FORMULARIO PARA TRAMITAR MEDICACION CRONICA
La Auditoría de OSMATA centralizará la información y controlará que la prescripción y el
diagnóstico se encuentre bajo normativas sugeridas por la Superintendencia de Servicios de Salud.
Caso contrario, solicitará al médico de cabecera cumplimentar con las normativas vigentes. Hasta
tanto se apruebe el ingreso del paciente al programa, el afiliado solo contará con los descuentos
habituales de la medicación.
Al aprobarse la inclusión al programa, el afiliado tendrá la autorización para obtener el descuento
del 70% o 100%.
Para obtener los descuentos en cada plan (PMI y Diabetes) deben estar registrados en los padrones
acreditando la condición que les permita acceder a los mismos.
Menores de un año: para acceder a los descuentos del 100%, deben figurar en padrón, la farmacia
cuenta con la información de la edad (según fecha de nacimiento) por lo tanto el descuento del
100% en medicamentos será automático.
Embarazadas y Puérperas hasta 30 días postparto: para acceder a los descuentos del 100%, deben
figurar en padrón como embarazadas. Los descuentos del 100 % corresponden exclusivamente a la
medicación propia del embarazo. Para figurar en padrón en su condición de embarazada o puérpera
deberán presentar POR ÚNICA VEZ certificado médico con diagnóstico y fecha estimada de parto
Discapacidad: el descuento del 100% corresponde a la medicación propia de la discapacidad y que
se encuentre en vademécum. Deben figurar en padrón en su condición de discapacitado, para ello
deberán presentar certificado en la Seccional o Delegación más cercana.
En los casos, que no estén registrados en las condiciones antes mencionadas, deberán consultar con
las delegaciones otras vías de autorizaciones posibles
Los padrones mensuales que se entregan a las farmacias se cierran el 5 de cada mes.
PATOLOGÍAS CRÓNICAS CUBIERTAS
Enfermedades Cardiovasculares:
Psicosis Orgánicas.(296 y 297 con todas sus variantes)
Hipertensión Arterial Esencial (401)
Enfermedades Reumáticas:
Hipertensión Arterial Secundaria (402)
Artritis Reumatoidea. (714)
Insuficiencia Coronaria (413-410)
Lupus Eritematoso Sistémico.(710)
Cardiopatía Isquémica (413-410)
Esclerosis Sistémica Progresiva.(710.1)
Insuficiencia Cardíaca Congestiva (428)
Gota Crónica.(274)
Insuficiencia Cardíaca (428)
Artritis Reumatoidea Juvenil.(714.3)
Infarto Agudo de Miocardio (410)
Polimiositis (720)
Arritmias (427-427.9)
Dermatomiositis (712.3)
Terapéutica Antiagregante (414.9)
Síndrome de Sjögren.(710.12)
Prevención Primaria de la C. Isquémica (272.X)
Polimialgia Reumática.(725)
Prevención Secundaria de la C. Isquémica (272.X)
Enfermedades Oftalmológicas:
Tratamiento Anticoagulante.(ver)
Glaucoma (365)
Enfermedades Respiratorias:
Hipertensión Ocular (365)
Asma Bronquial (493)
Enfermedades Endócrinas:
Fibrosis Pulmonar (ver)
Hipertiroidismo (244)
Enfermedades Neurológicas:
Hipotiroidismo.(245)
Enfermedad de Parkinson. (332-333)
Enfermedad de Addison.
Epilepsia. (345-780.3)
Diabetes I
Enfermedades Psiquiátricas:
Diabetes II
Esquizofrenia (295)
OTRO
Diabetes: semestralmente, deberán presentar planilla específica para Diabetes (no en formulario de
crónicos) firmada por médico con datos clínicos, diagnóstico
La insulina Glargina y Detemir se autoriza con justificación del pedido por médico endocrinólogo
o diabetólogo, según normas especiales.
medicación indicada.
Se informa que el dispositivo transdérmico medidor de glucemia no se autoriza según el informe de
Evaluación de Tecnología efectuado por esta auditoría, así como se reafirma que la insulina Degludec,
como fue normatizado por la obra social, y certificado en la nueva resolución, solo se cubre ante
hipoglucemias nocturnas no manejables por otras insulinas y con el cumplimiento de las medidas.
COBERTURA DE GLIFOZINAS
Drogas: Canagliflozina, Empagliflozina y Dapagliflozina
Las drogas mencionadas no se encuentran incluidas en la Resolución 764 que determina la
obligatoriedad de cobertura en pacientes diabéticos.
La O.S.M.A.T.A, considerando trabajos con evidencia científica (NICE) y Según informe de la
Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud (CONETEC) del Ministerio de Salud,
incluirá la cobertura de Glifozinas bajo las siguientes normas para incluir la cobertura.
Pacientes Diabéticos con enfermedad cardiovascular establecida en tratamiento con metformina
y sulfonilureas o sulfonilureas solas, y que necesiten la adición de otro fármaco.”
Se incluyen las Glifozinas en todas sus presentaciones al 100% según normas.
Ingresarán a la cobertura para el/la Beneficiari@ luego de tener aprobado su ingreso al Programa
de Patologías Crónicas (P.P.P.). No se hará sobre autorización de receta por no considerarse
medicación urgente.
El Profesional que prescribe y completa formulario:deberá elevar la inclusión al P.P.P. con informe
adjunto del cardiólogo describiendo antecedentes de enfermedad Cardiovascular como:
insuficiencia cardíaca, eventos coronarios o enfermedad renal crónica.
Tendrá el registro en su HC el tratamiento con metformina y sulfonilureas o sulfonilureas solas, y
que necesiten la adición de otro fármaco.
El Beneficiario tendrá el antecedente en su consumo de tratamiento con: metformina y
sulfonilureas o sulfonilureas solas. Este dato se verificará en el sistema on line.
Cantidad máxima de cobertura: 1 caja por mes a las dosis indicadas en forma adecuada.